Preguntas Frecuentes
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    ¿Qué es la Formación Continua para Empresas?

    La Formación Continua es un programa oficial de carácter público que pretende facilitar el acceso de los trabajadores a una Formación de Calidad que les permita adquirir nuevas competencias profesionales o mejorar las que ya tienen, con el objetivo de favorecer un aumento de su productividad, así como aumentar sus posibilidades profesionales dentro de su sector, o en cualquier otra área profesional.
    La Formación Continua está cofinanciada por el Fondo Social Europeo y regulada mediante la Orden Ministerial 2307/2007, resultando en todos los casos totalmente bonificable para los trabajadores beneficiarios de dicha formación.

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    ¿Todo curso de formación continua es bonificable al 100%?

    En la actualidad, la oferta y demanda de formación en el mercado ha originado que el importe del curso coincida con el máximo bonificable que puede alcanzar el mismo, pero no existe ninguna obligación al respecto, de manera que un curso puede tener un máximo bonificable y su coste para el cliente puede ser muy superior a este.

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    ¿Qué tipo de obligaciones legales debe cumplir una empresa que se bonifica por realizar formación continua?

    Constituyen obligaciones de las empresas bonificadas las establecidas en el artículo 5 de la Orden TAS/2307/2007, además de las previstas en otros artículos de la citada orden y las recogidas en el Real Decreto 395/2007, entre otras:
    · Identificar en cuenta separada o epígrafe denominado “Formación profesional para el empleo” en su contabilidad todos los gastos de la formación y la bonificación aplicada.
    · Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las Administraciones competentes.
    · Custodiar la documentación del control de asistencia diaria de los participantes. Si la gestión de la formación se ha contratado, se recomienda que la empresa bonificada conserve copia de dicho control.
    · Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes.
    · Hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
    · La formación desarrollada por la pyme se encuentra cofinanciada con fondos comunitarios, por lo que la documentación justificativa deberá mantenerse a disposición de los órganos de control, como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2020. Si suspendiera su actividad, deberá remitir copia de la documentación a la Administración pública competente.
    · La empresa será directamente responsable del incumplimiento de estas obligaciones, aun cuando contrate la impartición o gestión de la formación.

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    ¿Cómo puedo calcular mi crédito de formación?

    El crédito del cual dispone la empresa se calculará a partir de la plantilla media durante el año anterior y la cuantía ingresada en concepto de cuota de formación profesional en dicho ejercicio:
    Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito mínimo de 420 € anuales.
    Las empresas con una plantilla superior tendrán presente lo siguiente:
    Se calculará la cuota de formación profesional sumando las casillas 501 de todos los TC1 del año anterior. A esa cantidad, se aplicará un 0,7 % y sobre el importe obtenido, se aplicarán los siguientes porcentajes en función de la plantilla de la empresa:
    · Plantilla de 6 a 9 trabajadores – 100%
    · Plantilla de 10 a 49 trabajadores – 75%
    · Plantilla de 50 a 249 trabajadores – 60%
    La cantidad resultante será el crédito disponible para el año en curso.

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    ¿Cuándo puede aplicarse mi empresa las bonificaciones por formación continua?

    Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y comunicado dicha finalización en la aplicación informática. En todo caso, la bonificación no se podrá aplicar con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico, en la forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.
    ¿Puede un trabajador autónomo beneficiarse de las bonificaciones por formación continua?
    Los autónomos no cotizan a la seguridad social en concepto de formación profesional y, por tanto, no pueden beneficiarse del sistema de bonificaciones, aunque sí los trabajadores del Régimen General pertenecientes a su empresa. No obstante, pueden acceder a cursos gratuitos subvencionados por la Fundación y gestionados por diferentes entidades a través de los Convenios de Formación.

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    ¿Cuánto cuesta una selección de personal?

    En el mercado se pueden encontrar en la actualidad un gran abanico de empresas que pueden hacer selección de personal, y todas pueden fijar sus tarifas con un criterio personal.
    Por norma general el modo en que se tarifica es aplicando un porcentaje a determinar por la empresa seleccionadora sobre el salario bruto del trabajador incorporado finalmente por la empresa. Estos porcentajes pueden ser muy diversos, pudiendo oscilar entre un 7% y un 30% de dicho salario bruto del trabajador.

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    ¿Qué es la selección “head-hunter”?

    Se denomita “head-hunter” a aquel profesional dedicado a la selección de personal centrado en la captación de perfiles y profesionales de un alto nivel de cualificación, tanto para la incorporación a puesto de alta dirección en la empresa como de un elevado nivel técnico que le confieren al candidato un alto valor de mercado.

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    ¿Cuáles suelen ser las fases de trabajo en una selección de personal?

    “Cada maestrillo tiene su librillo”, se podría decir. Con ello nos referimos a que cada empresa de selección puede tener un método propio de actuación, aunque es cierto que todas comparten ciertos elementos comunes, como son:
    · Reclutamiento de candidatos.
    · Entrevista previa. Generalmente vía telefónica.
    · Entrevista en profundidad.
    · Pruebas técnicas o psicométricas.
    · Solicitud de referencias.
    · Presentación de 2-4 candidatos al cliente final.

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    ¿Qué pruebas psicométricas o técnicas debe superar un candidato en una selección de personal?

    La utilización de pruebas psicométricas en una selección de personal no resulta obligada en la misma, aunque sí es muy recomendable.
    En el caso de pruebas técnicas, se deberá partir del nivel técnico que se requiere en los aspirantes al puesto, por lo que, salvo que pueda ser fácilmente demostrable a través de su experiencia previa, es recomendable contrastar sus conocimientos técnicos con la práctica de supuestos prácticos su capacidad para puesto de trabajo al que opta.
    En referencia a las pruebas psicométricas, contar con ellas permite prever el modo de comportamiento del candidato ante su actividad en la empresa (motivación, capacidad de trabajo, liderazgo, etc.) y especialmente cómo encajaría su tipo de personalidad en el ambiente y cultura de la empresa.

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